Los precios del gas en los centros de despacho, son fijados por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y son revisados anualmente. En el caso de las tarifas de transporte, distribución industrial y distribución doméstica se fijan conjuntamente por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, previa propuesta del Ente Nacional del Gas.
Corresponde al Ente Nacional del Gas, asesorar a los diferentes sujetos de la industria del gas sobre la adecuada aplicación de las fórmulas para el cálculo de los precios y tarifas del gas.
Cálculo de la Tarifa del Servicio de Suministro de Gas Metano
(Precios y Tarifas vigentes año 2010)
| Centro de Despacho: |
(presione el botón Calcular) |
Precio
Gas Metano |
Tarifa |
Transporte |
Industrial |
Doméstico
Comercial |
Total
(Bs.F/mc) |
Total
(Tarifa X Volumen) |
Bs.F 0,0000 |
Bs.F 0,0000 |
Bs.F 0,0000 |
Bs.F 0,0000 |
Bs.F 0,0000 |
Bs.F 0,0000 |
N/A: No Aplica
Las personas jurídicas que realicen actividades de subdistribución de gas metano, podrán cobrar, únicamente, a sus clientes industriales, un diferencial adicional de hasta un diez por ciento (10%), sobre el monto de la respectiva tarifa de distribución para la red industrial. En ningún caso este diferencial se cargará en la facturación de consumo de los clientes.
Precios: Según resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo Nro 018 de fecha 08/02/2006 publicada en gaceta oficial Nro 38401 de fecha 20/03/2006.
Tarifas: Según resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Energía y Petróleo e Industrias Ligeras y Comercio Nros DM/139 y DM/019 de fecha 20/02/2006 publicada en gaceta oficial Nro 38386 de fecha 23/02/2006.